«Régimen de flujo de efectivo en el ISR para personas morales 2017» by José Pérez Chávez,Raymundo Fol Olguín
Español | ISBN: 9786076290521 | EPUB | 4.9 MB
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Conforme a la LISR para 2017, las microempresas del país (personas morales) pueden optar por acumular sus ingresos en el momento en que sean efectivamente percibidos; en este sentido, se les brinda la oportunidad de tributar bajo un nuevo régimen de flujo de efectivo para efectos de la determinación del ISR.
La LISR para 2017 considera la opción de que se acumulen los ingresos y se determine la base gravable del ISR mediante el sistema de base efectivo y no mediante el sistema de base devengado, como lo establece la LISR para las personas morales del régimen general de ley, con lo cual se busca simplificar y reducir la carga administrativa asociada con el cumplimiento tributario de las empresas con menor capacidad administrativa y permitirles reasignar sus recursos, de manera más eficiente, para mejorar su productividad y hacerlas más competitivas.
Las personas morales que enseguida se citan pagarán el ISR aplicando lo dispuesto en el título II de la LISR "De las Personas Morales" y podrán optar por lo previsto en el título VII "De los Estímulos Fiscales", capítulo VIII "De la Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales", también conocido como nuevo régimen de flujo de efectivo:
1. Aquellas que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas y que tributen en los términos del título II de la LISR "De las Personas Morales", cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2016) no hayan excedido de la cantidad de $5'000,000.
2. Las que inicien actividades si estiman que los ingresos del ejercicio de que se trate no excederán de $5'000,000.
En esta obra describimos en qué consiste el nuevo régimen de flujo de efectivo en el ISR para las personas morales en los términos de la LISR. También incluimos el tratamiento fiscal que, para efectos de la LIVA y de la PTU, deberán atender las personas morales en cita; con el objetivo de que nuestros lectores comprendan mejor la correcta determinación de estos impuestos y la PTU